“El empresariado no cree que la Ley Concursal pueda ayudarle”

La normativa española para afrontar las insolvencias ha conseguido escasos resultados prácticos, ni como salvaguarda de los intereses de los acreedores ni como instrumento para favorecer la continuidad de las empresas en dificultades. Habituados a trabajar en su aplicación, los representantes de la recién constituida Asociación Profesional para la Administración Concursal en Cantabria achacan este fracaso a una combinación de factores, entre los que tiene un peso importante la cultura empresarial española, pero también cuestiones directamente relacionadas con la letra de la ley, como la protección que garantiza a la deuda con las Administraciones. Dando voz al colectivo, los administradores concursales cántabros confían en poder contribuir a corregir las ineficiencias de la norma, y en trasladar a los empresarios lo que puede aportar como instrumento de gestión.

Texto de José Ramón Esquiaga @josesquiaga Fotos de Nacho Cubero @Nachocuberofoto

El número de concursos de acreedores ha remitido claramente, como un indicio más de la salida de la crisis económica pero también sin que esta figura, pensada para hacer frente a las insolvencias, haya demostrado su eficacia para lograr aquello para lo que fue diseñada: proteger a los acreedores y, al tiempo, ofrecer una salida para que las empresas en dificultades tengan futuro. Ninguna estadística avala que se haya avanzado demasiado ni en lo uno, ni en lo otro, y de ese fracaso también da cuenta la experiencia de quienes más directamente trabajan en la aplicación de la norma, los administradores concursales. Con la situación económica ofreciendo una tregua, los fundadores de la recién nacida Asociación Profesional para la Administración Concursal en Cantabria creen que es el momento de encarar las ineficiencias de la normativa, que tienen que ver tanto con su propia redacción como con la forma en que se aplica, y con la visión que los empresarios tienen de un instrumento que nació para ayudarles, pero que nunca han entendido como tal.

Pregunta.- ¿Por qué una asociación, y por qué ahora, cuando la crisis ha ido quedando atrás y hay menos concursos de acreedores?
Ramón Cifrián (RC).– Somos una provincia pequeña y no somos muchos quienes nos dedicamos profesionalmente a la administración concursal, pero lo cierto es que no teníamos mucho contacto. Solo nos juntábamos en cursos de formación, aceptando un cargo en el Mercantil… Con la crisis en pleno auge, estábamos a otra cosa, ahora hay más sosiego y creemos que es un buen momento para asumir esa labor de representación que hasta ahora no teníamos. Hay que agradecer a uno de nuestros colegas, Jorge Fernández Sanz, la labor que ha realizado para dar impulso y empujar en la creación de esta asociación. Ahora a nosotros nos toca ponerlo en marcha, asumiendo la representación hasta que haya unas elecciones y la asociación comience a funcionar con normalidad.

P.- ¿Cuántos administradores concursales trabajan en Cantabria?
Belén Alonso (BA).- No es fácil saberlo. Básicamente son dos grandes colectivos los que nos dedicamos a esta actividad: abogados y economistas, incluyendo en estos también a los titulados mercantiles. Cada tiene su propia lista de profesionales.
R.C.- En todo caso, hay menos de los que había. Como referencia, hemos pasado de llenar el salón de actos del antiguo paraninfo de la UIMP, en las Llamas, a que cuando ahora organizamos una jornada de formación vayan una docena. No quiere decir que esos sean los profesionales de la administración concursal que trabajan en Cantabria, hay más, pero los que siguen el día a día de esta actividad no serán muchos más que esos. En la lista del Colegio de Economistas puede haber cuarenta o cincuenta, no más. También hay administradores que vienen de fuera, porque cualquier administrador, de cualquier lugar de España, puede atender un concurso.

P.- Mencionan la necesidad de realizar una labor de representación del colectivo. ¿Con qué objetivo?
R.C.- Podemos resumirlos en dos: mejorar aspectos relativos a la propia actividad de la profesión, tanto a nivel interno como para poder influir en reformas legales que mejore la eficacia de la ley y, en un segundo objetivo, conseguir transmitir a los empresarios lo que la Ley Concursal puede ofrecer como herramienta de gestión. La Ley Concursal no nació para cerrar empresas, como desgraciadamente está sucediendo, sino para afrontar dificultades, para que podamos sentarnos y encontrar una fórmula, que puede ser incluso extrajudicial, para satisfacer a los acreedores y que la empresa pueda salir adelante. Esto, lamentablemente, no ha funcionado así hasta ahora. Tener voz, a través de una asociación profesional, esperemos que nos dé una oportunidad para corregirlo.

Sonia Garzón, Ramón Cifrián y Belén Alonso, representantes de la Asociación Profesional para la Administración Concursal en Cantabria, en un momento de la entrevista.

P.- Parece evidente que la Ley Concursal no ha servido como vía para que las empresas salven sus dificultades, pero tampoco para salvaguardar los intereses de los acreedores. ¿Es un problema de la letra de la ley, o tiene más que ver con el uso que se hace ella, con esa cultura empresarial que menciona y que siempre la ha visto el concurso como algo a evitar, y no como un instrumento que puede ayudar a afrontar una insolvencia?
RC.- El empresariado no cree que la Ley Concursal pueda ayudarle. La idea es que si entro en concurso, comercialmente estoy hundido. Eso no ha cambiado con ninguna de las reformas que se han hecho de la ley y es lo que queremos contribuir a cambiar.
Sonia Garzón (SG).- Pero es verdad que, con la propia ley en la mano, es muy difícil cambiar esa percepción y que se vea la norma como un instrumento para tener una auténtica segunda oportunidad, para empresas y personas físicas. Porque cuando se tienen deudas con las administraciones públicas es muy difícil encontrar una vía para esa segunda oportunidad. Eso es un problema de la ley, no de su aplicación o de la cultura empresarial, y es una losa que condiciona todo lo demás.
RC.- Se pide el esfuerzo a los acreedores privados para que sacrifiquen parte de la deuda, o para que alarguen los plazos de cobro, pero hay un estricto proteccionismo a las administraciones públicas. En el último estado de la fase de liquidación, a la que llegan más del 90% de las empresas en concurso, la última oportunidad es segregar una parte de la actividad, o la unidad productiva completa, para que la pueda explotar un tercero. ¿Qué pasa? Que, como bien dice Sonia, las deudas con la Administración se convierten en una losa, y si se deben los seguros sociales de un año de treinta trabajadores, eso lo hereda el nuevo inversor. Lo habitual es que, ante esto, desista. Todos hemos visto empresas con potencial para continuar, con trabajadores y medios para seguir adelante, que se han quedado en el camino. No digo que toda la culpa sea de la deuda con la Administración, pero sí que es un obstáculo muy importante. Y que va en contra de los propios intereses públicos, porque si esos treinta puestos de trabajo no se pierden, los trabajadores no irán al paro y la Seguridad Social seguirá contando con esas cotizaciones.

P.- El caso es que ha habido siete u ocho reformas de la ley desde su promulgación en 2003, y ninguna ha ido en la línea de corregir eso.
R.C.- De hecho han ido en sentido contrario. Porque ha habido jueces intrépidos, por ejemplo en Cataluña, que cuestionaban que la venta de la unidad productiva conllevase la mochila de la deuda con la Seguridad Social, incluso con sentencias. Viendo que había esas referencias doctrinales, una de las reformas vino a establecer claramente que la deuda con la Seguridad Social la heredaba la nueva empresa. Sin interpretaciones. Hemos ido a peor, en ese sentido. No digo que la deuda con la Administración no merezca una protección, pero quizá habría que encontrar un punto intermedio, como sucede con el resto de acreedores. O estudiar caso por caso, que no sea algo inflexible que condicione toda negociación.
B.A.- Cuando precisamente la negociación es la base sobre la que funciona todo el sistema. Puedes plantear una propuesta de pagos a todos los acreedores, salvo a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria. Y aunque cierres un acuerdo con todos los acreedores privados, y pueden ser muchos y por un importe alto, siempre te quedan esos dos, que no negocian. Te pueden dar un aplazamiento, pero no salen de ahí, aplican su propia normativa que es la misma que aplicarían a cualquiera: no hay nada diferente por estar en un proceso de mediación concursal, o ya en concurso de acreedores.

P.- Que los empresarios recurran al concurso solo cuando no queda otro remedio puede indicar, en efecto, que algo no funciona. Pero también existe la percepción de que el procedimiento es caro, y en buena medida por los honorarios que cobra el administrador concursal.
R.C.- Es parte de esa labor de concienciación que queda por hacer, porque esa idea está equivocada: la percepción que se tiene de las retribuciones que reciben los administradores no es correcta. Casos como el de Martinsa-Fadesa, en los que se habló de honorarios de millones de euros, han dejado en los empresarios esa idea de que se pagan grandes cantidades. Pero es que concursos como ese, que por otro lado suponen una ingente carga de trabajo, no son representativos, han podido darse cinco o seis en toda España. Un concurso tipo, que puede durar dos años en el mejor de los casos, porque lo normal es que sea más, supone que el administrador concursal cobre una media de entre 10.000 o 15.000 euros en la fase común. Eso por dos, tres o más años de trabajo y en un concurso de cierto tamaño.
S.G.- Y para sacar adelante un concurso como ese necesitas tener un equipo detrás, no es solo el administrador concursal el que hace el trabajo.
R.C.- Añade a esto que lo normal es que, en un concurso como los que suelen llegarnos, con empresas en muy mala situación, no haya dinero para pagar a nadie, y no cobres. Un administrador concursal es una pieza necesaria y fundamental para que el concurso se tramite y se concluya. Por tanto deberían estar garantizados unos honorarios, los que se estime que sean adecuados, convenientes, justos… Hay un arancel que lo regula, en función del activo y del pasivo. Bien, si esos son los justos, correcto. Pero que se garantice el cobro. Lo que no puede ser es que se nos relegue al último de la fila. El argumento es que igual en este concurso no cobras, pero ya cobrarás en el siguiente. Eso no puede ser.
S.G.- Con todas las reformas que ha tenido la Ley Concursal, lo que está pendiente todavía es el desarrollo del Real Decreto que debería regular el arancel, precisamente. Los legisladores han obviado esa parte, y la jurisprudencia nos ha ido relegando.

P.- Las estadísticas reflejan que en España está aumentando el número de personas físicas, con o sin actividad empresarial, que recurren al procedimiento concursal para ordenar sus deudas. En Cantabria en cambio ese crecimiento no se ha dado, y el número de particulares que utilizan este mecanismo es residual. ¿Hay alguna lectura que hacer de ese dato?
S.G.- Son herramientas que no se están utilizando porque muchas veces el ciudadano no las conoce. Muchos deudores se encuentran en situaciones en las que tienen todo embargado, y no conocen la segunda oportunidad, cuando es una herramienta que puede ser muy útil.
R.C.- Está la cuestión de la falta de conocimiento que se tiene de la ley, en efecto, pero hay otro elemento que influye en el poco uso que se hace de la segunda oportunidad, y que de nuevo tiene que ver con  la retribución: la falta de mediadores. En un proceso de segunda oportunidad, antes de llegar al concurso se pasa por una fase inicial de mediación. Y son casos que se cobran muy mal, o no se cobran. Debería articularse alguna solución, un turno de oficio o similar, que garantice una retribución mínima. Porque yo puedo hacer una mediación, o dos, sin cobrar, pero a la tercera voy a renunciar.

B.A.- En una mediación, si cierras con acuerdo, bien. Has trabajado dos o tres meses, pero has llegado a ese acuerdo. El problema, como dice Ramón, es que la mayor parte de las mediaciones no tienen éxito, y tienes que ir a concurso, con el mismo procedimiento que si hubieras ido a concurso directamente sin pasar por esa mediación, y con todo lo que ello supone de carga de trabajo. Y cobrando, si es que cobras, la parte de la mediación, que es una cantidad muy pequeña. La parte del concurso, gratis. Y un concurso en una persona física puede ser algo más sencillo que una empresa, pero no mucho más: las fases son las mismas, y la carga documental muy parecida.
R.C.- En segunda oportunidad los concursos son siempre de liquidación: venda todo lo que pueda, pague a sus acreedores y a ese señor se le rehabilita. Es un proceso que puede ser más sencillo que en una empresa, en efecto, pero en una empresa tienes el auxilio de un contable, de un administrativo… hay una estructura con la que puedes contar en tu labor. Con las personas físicas te encuentras solo, sin ningún apoyo.

P.- ¿El colapso de los juzgados afecta también a la efectividad de la norma?
R.C.- No hay ya un colapso como el que llegó a existir en los años más duros de la crisis, pero en el caso de la segunda oportunidad sí que hay un problema claro relacionado con esto. Los juzgados especialistas en la Ley Concursal, que son los de Mercantil, pero los concursos de personas físicas que no son empresarios se tramitan ante los juzgados de Primera Instancia. Un juzgado de Primera Instancia de asuntos concursales generalmente no tiene ni idea, porque no tiene por qué tenerla. Eso se traduce en retrasos. La segunda oportunidad es una buena idea, pero que a mi entender se introdujo de una forma un tanto improvisada. No se la ha dotado de estructura, es un edificio que puede crecer mucho, pero que tiene un entramado muy débil para sostenerse. Estamos ante una oportunidad para que se nos escuche, a los administradores concursales, a los jueces, a quienes trabajamos con esto, y para que se realice una reforma con sosiego, ahora que parece que tanto la situación económica como la política tienen cierta estabilidad.