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Las medidas excepcionales para hacer frente a la crisis del Covid-19, y la esperanza de recuperar la actividad una vez pasada esta, ha llevado a un gran número de empresas a mantenerse abiertas a costa de incrementar su endeudamiento y comprometer sus posibilidades de supervivencia. Los expertos creen que es el momento de tomar decisiones para evitar que 2022 sea el año de los concursos liquidativos y la destrucción de empresas.

José Ramón Esquiaga |  @josesquiaga | Mayo 2021

Al igual que sucede con el dato del empleo, ni el número de empresas que cierran, ni el de aquellas que se declaran insolventes, recoge el impacto de la crisis sanitaria al moverse en cotas muy inferiores a las que correspondería a un parón económico como el que vivimos. Si en el caso del empleo son los ERTE lo que sostienen las cifras en niveles engañosos, la supervivencia empresarial se explica por la aportación de los créditos ICO, combinada por una cada vez más endeble esperanza en una vuelta a la normalidad más o menos temprana. El riesgo, apuntan ya algunos expertos, es que esa suma de confianza y endeudamiento lleve a postergar decisiones que, a la larga, hagan más difícil la supervivencia de los negocios cuando todo esto pase.

El abogado economista Jorge Fernández Sanz intervino en alguno de los concursos de acreedores más relevantes a los que llevó la crisis de 2009 –Insago, Ecomasa o Greyco, por mencionar los más conocidos–, lo que le sitúa en condiciones de marcar distancias con la situación actual pero, igualmente, a advertir que es necesario tomar decisiones ya para evitar que la crisis económica derivada de la Covid-19 se cobre un alto precio en pérdida de tejido empresarial. El apoyo que hasta ahora han recibido las empresas en forma de ERTEs o ICOs, señala, están siendo una solución a corto plazo, pero con el riesgo de que el incremento de endeudamiento al que han llevado derive en una situación de deterioro irreversible para unas empresas que no estarían en situación de sobrevivir a una recuperación que no será tan rápida como llegó a pensarse en algunos momentos: “Un año y pico después del inicio de la crisis, creo que es hora de aplicar, desde ahora y especialmente durante la segunda mitad de 2021, una segunda línea de medidas extraordinarias de reestructuración temprana. Se trata de evitar que en 2022 se produzca una excesiva destrucción de patrimonio y tejido empresarial vía concurso liquidativo”.

El abogado economista Jorge Fernández Sanz, en su despacho.

La eficacia de los concursos de acreedores como instrumento para resolver las insolvencias de las empresas nunca ha encontrado en España el respaldo de los datos, de manera que el recursos a esta figura se ha visto siempre como el prólogo del cierre o, en el mejor de los casos, la venta de la unidad productiva en el proceso de liquidación de la sociedad en dificultades. Lo aprendido de ese pasado, señala el director de Fernández Sanz Abogados, debería servir para evitar que las dificultades que la actual crisis ha provocado en las empresas lleven a repetir los errores de entonces. El problema, admite, es ya son muchas las empresas que están viendo imposible poder cumplir con sus compromisos: “Se ha producido un incremento en el número de empresas en situación de insolvencia inminente que nos piden preparar el concurso liquidativo. El reto que hemos iniciado es aplicar de aquí a fin de año, medidas de reestructuración temprana que nos permitan evitar el concurso o, cuanto menos, que nos permitan llegar a él en la mejor situación posible”. Para conseguirlo, explica Jorge Fernández Sanz, es imprescindible tomar medidas de reestructuración temprana a través de cuatro tipos de acciones a valorar de manera sucesiva, de manera que si con la primera no se resuelve la incidencia, se pase a la segunda, y así sucesivamente: la reorganización operativa del negocio; recapitalizar la empresa a través de ampliaciones de capital y/o financiación externa; desinversión de activos u operativa; y por último, negociación del pago de la deuda con los acreedores. “Al concurso hay que llegar con los deberes hechos. Aquí es donde los mecanismos preconcursales son esenciales: preconcurso y acuerdo extrajudicial, refinanciación homologada o no, propuesta anticipada de convenio o prepacking (preparación anticipada de venta de unidades productivas). Son esenciales. Y funcionan”. Fernández Sanz señala que el objetivo de estos mecanismos es evitar llegar al procedimiento: “Si solo llegan al concurso el 10%, entonces el proceso ha sido un éxito. Lo que buscamos es resolver el conflicto y seguir funcionando”.

Segunda oportunidad

Teniendo en cuenta el impacto que la crisis sanitaria está teniendo en la hostelería y el comercio, y el peso que en ambos sectores tienen los autónomos, las previsibles dificultades financieras a las que se ven abocados buena parte de estos negocios pondrán a prueba la eficacia de la que se conoce como Ley de Segunda Oportunidad, el concurso de acreedores para las personas físicas. Aunque es un instrumento mucho menos conocido y utilizado que su equivalente para sociedades mercantiles, Fernández Sanz defiende su eficacia y recomienda a todo aquel que arrastre deudas que valore su uso: “Resumiendo mucho, consiste entregar lo que tienes para pagar y en el peor de los casos mantener un plan de pagos de cinco años, y así obtener la exoneración o perdón de todo lo que dejes impagado, salvo créditos públicos y de alimentos”.  Fernández Sanz asegura que no es un procedimiento caro –entre 1.500 y 3.000 euros, dependiendo de la deuda y el número de acreedores– con el que el deudor consigue poner el contador a cero y reincorporarse a la actividad económica, algo de lo que de otra manera quedarían excluidos.

Sede de la Seguridad Social, en Santander. Aunque algunos tribunales han exonerado las deudas públicas a quienes se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad, eso es algo que nunca ha sucedido en Cantabria.

El principal obstáculo con el que hasta ahora se ha encontrado esta ley ha sido la no exoneración de los créditos públicos, de manera que las deudas con Seguridad Social y Hacienda quedan excluidos. Aunque algunos tribunales han exonerado también estas deudas apoyándose en una interpretación del Supremo que luego fue corregida en una nueva redacción de la Ley, Fernández Sanz lamenta que ese no haya sido nunca el caso de los tribunales cántabros: “Mientras el Supremo no vuelva a pronunciarse, no podemos dar esperanzas de que en Cantabria vaya a exonerarse el crédito público. En cambio, sí podemos decir que la aplicación de los créditos ICO sí será exonerable. Es una buena noticia”.